30 Octubre 2008
La DGSFP introduce modificaciones sobre la información a entregar por las entidades que comercialicen Planes de Previsión Asegurados (PPA's) .
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Resolución de 20 de octubre de 2008 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), sobre las obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados (PPA's). Dichas novedades hacen referencia, sobre todo, a la periodicidad y formas de suministrar información; en cuanto al contenido, se introduce información sobre la rentabilidad y su fórmula de cálculo.
Las entidades que comercialicen dichos productos deberán entregar al Tomador –antes de la celebración del contrato- información sobre denominación social de la entidad aseguradora y forma jurídica, definición del contrato como Plan de Previsión Asegurado, definición de las garantías y contingencias cubiertas, totalidad de los gastos previstos, tipo de interés técnico garantizado, método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios, etc.
También se fija que durante toda la vigencia del contrato la entidad aseguradora deberá informar por escrito al tomador del seguro o a su beneficiario de las modificaciones de la información inicialmente suministrada. Anualmente tendrá que remitirles una certificación sobre las primas pagadas en cada año natural y el valor de la participación en beneficios que se le haya asignado. Con periodicidad semestral, el tomador o el beneficiario del seguro deberá recibir la información relativa al importe y a la evolución de la provisión matemática de que es titular.
Homogeneidad con los Planes de Pensiones
En la propia Resolución se explican las razones que justifican estas novedades:"La homogeneidad fiscal de los Planes de Previsión Asegurados y los Planes de Pensiones, sus características comunes como sistemas de ahorro finalista, y la movilidad entre estos instrumentos prevista por la citada Ley 35/2006 y el referido Real Decreto 439/2007, aconsejan que el régimen de información a los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados se aproxime al de los partícipes de Planes de Pensiones Individuales, teniendo en cuenta las peculiaridades propias de los primeros".






