30 Octubre 2008
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado que el hecho de no llevar en el vehículo el recibo del pago del seguro obligatorio no será motivo de multa, si bien recomienda a los conductores que sigan llevando el justificante del pago. Tras la entrada en vigor el pasado lunes del nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Autos (ver BDS del 14 de octubre), para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio, los agentes de tráfico deberán consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y, sólo en caso de no ser posible, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.
Durante 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro.









