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El no tener seguro le excluye como beneficiario de ayudas en caso de inundaciones u otras catástrofes.Inundación

Hoy en día para todos los que tenemos un seguro con cobertura de daños, en el caso de catástrofes o daños extraordinarios tenemos al Consorcio de Compensación de Seguros (les pagamos una prima en todos nuestros recibos de seguro que cubren daños a nuestros bienes), el resto de damnificados debe de salir adelante con su propio patrimonio o hasta el 2007 con algunas ayudas que pudiesen recibir de parte del Gobierno. 

Pero en el 2007 el REAL Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Se añade un nuevo capítulo y artículos, el que nos ocupa Artículo 27. Beneficiarios y requisitos, en su apartado 3:

3. Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
Esto hace si cabe mas imprescindible el tener un seguro, ya que en caso de catástrofe estaremos sin nada, no hay duda, y ya se ha comprobado el criterio rechazando solicitudes de ayuda por carecer de seguro.

En la actualidad no podemos  confiar en ayudas económicas por parte de las instituciones.

Pedro M.

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