05 Enero 2009
El no tener seguro le excluye como beneficiario de ayudas en caso de inundaciones u otras catástrofes.
Hoy en día para todos los que tenemos un seguro con cobertura de daños, en el caso de catástrofes o daños extraordinarios tenemos al Consorcio de Compensación de Seguros (les pagamos una prima en todos nuestros recibos de seguro que cubren daños a nuestros bienes), el resto de damnificados debe de salir adelante con su propio patrimonio o hasta el 2007 con algunas ayudas que pudiesen recibir de parte del Gobierno.
Pero en el 2007 el REAL Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Se añade un nuevo capítulo y artículos, el que nos ocupa Artículo 27. Beneficiarios y requisitos, en su apartado 3:
Esto hace si cabe mas imprescindible el tener un seguro, ya que en caso de catástrofe estaremos sin nada, no hay duda, y ya se ha comprobado el criterio rechazando solicitudes de ayuda por carecer de seguro.3. Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
En la actualidad no podemos confiar en ayudas económicas por parte de las instituciones.
Pedro M.





