Acompaño información del consorcio de Compensación de Seguros, publicada en su web referente al tornado del pasado día 1 de febrero, asi como adjuntamos documento original.

EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS INFORMA A LOS ASEGURADOS AFECTADOS POR EL TORNADO OCURRIDO EL DIA 1 DE FEBRERO DE 2009 EN MALAGA.

  El Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad pública empresarial
  del Ministerio de Economía y Hacienda, indemnizará los daños a las
  personas y en los bienes que se encuentren asegurados que hubiesen
  sido producidos por el tornado del día 1 de febrero, en la ciudad de
  Málaga, a la vista del contenido del informe emitido por la Agencia Estatal
  de Meteorología (AEMET) a petición del Consorcio de Compensación de
  seguros con arreglo a la legislación del seguro de riesgos extraordinarios.
• El asegurado afectado deberá presentar su solicitud de indemnización a la
  mayor brevedad posible, dirigiéndola a la oficina de la Delegación Regional
  del Consorcio de Compensación de Seguros en Andalucía Oriental,
  situada en AVENIDA AURORA 55, 1a planta (29006) MALAGA. El
  asegurado podrá enviarla directamente o a través de su entidad
  aseguradora, agente de seguros o corredor de seguros.
  No será preciso que envíe dicha solicitud de indemnización si ya hubiera
  presentado su declaración de daños en las oficinas habilitadas por el
  Ayuntamiento para ello señalando en la misma su condición de asegurado,
  ya que el Ayuntamiento y el Consorcio de Compensación de Seguros
  están actuando de forma coordinada para el traspaso ordenado de la
  documentación a éste.
• En la página web del Consorcio www.consorseguros.es puede
  descargarse el impreso denominado “Riesgos Extraordinarios. Hoja de
  comunicación de daños” para solicitar la indemnización; también puede
  consultarse la documentación que se debe aportar con dicho impreso.
• Una vez recibida la solicitud de indemnización, el Consorcio de
  Compensación de Seguros enviará con carácter inmediato un perito
  tasador de seguros para valorar los daños. Sin perjuicio de lo anterior, el
  Consorcio de Compensación de Seguros, con el fin de agilizar la
  tramitación de las indemnizaciones, ha desplazado ya a las zonas
  afectadas a un equipo de peritos sin esperar a que los asegurados hayan
  presentado sus solicitudes de indemnización.
• Si el asegurado afectado por el tornado necesitara efectuar reparaciones
  inaplazables, podrá proceder a realizarlas siempre que conserve
  fotografías de los daños producidos y las facturas correspondientes a las
  reparaciones para aportarlas al perito que designe el Consorcio del
  Compensación de Seguros.
• De acuerdo a la legislación del seguro de riesgos extraordinarios el cálculo
  de la cuantía a indemnizar por el Consorcio de Compensación de Seguros
  se realizará con arreglo a lo previsto en la póliza de seguro que tuviera
  contratada el asegurado afectado.
• El Consorcio de Compensación de Seguros abonará la indemnización
  mediante transferencia bancaria. Es muy importante que en la solicitud de
  indemnización (impreso “Riesgos Extraordinarios. Hoja de comunicación
  de daños”) se haga constar con claridad la cuenta bancaria con formato
  “CCC” (Código Cuenta Cliente), es decir, con indicación del número
  identificativo de la entidad bancaria, el número de la sucursal, los dígitos
  de control y el número de la cuenta (diez dígitos).
• Para facilitar información adicional o aclarar cualquier duda a los
  asegurados afectados por el tornado, el Consorcio de Compensación de
  Seguros tiene a su disposición, de lunes a viernes, y de 9 horas a 15
  horas, el teléfono:

902 222 665

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